jueves, 18 de marzo de 2010

Bancos solo pueden embargar la tercera parte del monto del sueldo que exceda los S/.1.800

Expertos opinan que la remuneración no pierde su condición por el hecho de estar en una cuenta bancaria. Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso pide a la SBS e Indecopi interpretar la ley


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aclaró ayer que no ha emitido norma alguna que autorice el cobro de acreencias que tengan las entidades financieras directamente de las cuentas de remuneraciones de los usuarios del sistema financiero.

En la víspera un diario local señaló que la SBS había opinado que las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores activos, así como los cesantes y jubilados pierden el carácter de inembargables al momento de transferirse a una cuenta bancaria.

Ello inquietó a la opinión pública. Incluso, el jefe de la SBS, Felipe Tam, quien había sido citado al Congreso de la República por el tema de los billetes de dólares sellados, aclaró en ese recinto que las remuneraciones menores de S/.1.800 que se depositen a través de cuentas de pago de haberes en los bancos no pueden ser embargadas.

Elcomercio.pe

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