jueves, 31 de enero de 2008

TDLC no aprobó fusión de Falabella y D&S en Chile

Tras un proceso que duró más de 250 días hoy el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) informó que no aprobó la fusión entre Falabella y D&S, en lo que era la mayor operación anunciada en Chile durante 2007.

La decisión era uno de los resultados menos probables que podía adoptar el tribunal en lo que sería la unión entre Ibáñez, Solari, Cuneo y Del Río.

El órgano resolutor en materias de competencia resolvió la consulta formulada por los accionistas controladores de ambas empresas de retail en junio de 2007, teniendo en consideración, entre otros factores, que:

1. La materialización de la operación consultada produciría un enorme cambio en la estructura del mercado, creándose una empresa que sería el actor dominante en el retail integrado y en prácticamente todos sus segmentos -en tiendas por departamentos, de mejoramiento del hogar, supermercados, negocio inmobiliario y negocio financiero asociado- y que además tendría la capacidad de traspasar ese poder de mercado a otras áreas de negocio de retail en que decida participar en el futuro.

2. En ese escenario, atendido el tamaño de la economía chilena y la relevancia de las barreras a la entrada que existen en las diversas áreas de negocios que conforman el mercado de retail integrado, es poco probable que el ingreso de un nuevo operador, de ocurrir, sea suficiente para imponer presión competitiva en un plazo razonable.

3. De aprobarse la operación consultada, se produciría una disminución sustancial y duradera en las condiciones de competencia de un mercado que involucra parte muy relevante de las decisiones de consumo de todos los chilenos, en los términos ya analizados, con efectos perjudiciales esperados -en términos de bienestar- en los precios, la cantidad y la calidad de los productos transados.

4. Por otra parte, se estableció que las eficiencias y sinergias planteadas por las consultantes no fueron suficientemente acreditadas, e incluso que, si fueran efectivas, no cumplen con los requisitos mínimos para ser aceptadas en un análisis propio del control de concentraciones, ya que no podrían compensar los riesgos anticompetitivos que generaría la operación consultada.

5. Por último, el Tribunal estimó que no existen condiciones o medidas de mitigación que sean suficientes para compensar o minimizar los riesgos para la competencia que se han podido detectar.

En adelante se espera que tras este fallo, las partes involucradas acudan ante la Corte Suprema, lo que podría ocurrir durante las dos primeras semanas de marzo, siendo el 14 de ese mes el plazo tope para presentarse ante el máximo tribunal.

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