A partir de mañana, 30 de septiembre, los fabricantes que sirven a los comercios minoristas estadounidenses deben hacer constar obligatoriamente en la etiqueta de algunos productos agroalimentarios el país de origen del mismo.
Esta obligación se aplicará a ciertos productos cárnicos (despieces de canal, carne picada de vacuno, ovino, caprino, porcino y aves), a artículos perecederos agrícolas (frutas y verduras frescas y congeladas), nueces de macadamia, nueces, ginseng y cacahuetes.
Estarán exentos de esta normativa los productos que se comercialicen o cuyo destino sean restaurantes, comedores, cafeterías, puestos de comidas, bares y empresas similares.
En caso de que el producto haya pasado por varios países antes de llegar a Estados Unidos, en su etiqueta debe hacerse constar esta particularidad y los procesos que ha sufrido en cada país.
Los comerciantes por su parte deben guardar en su poder toda la documentación que verifique los procesos y regiones por los que ha pasado el producto y sólo podrá destruirla transcurrido un año.
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jueves, 2 de octubre de 2008
EEUU adopta el etiquetado obligatorio de país de origen para productos agroalimentarios
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